La verdad es lo más valioso que tenemos. Economicémoslo.
Mark Twain
Cuando estás inmerso en un proceso judicial y necesitas un informe psicológico, necesitas que un psicólogo experto en psicología forense sea el que realice dicho informe. Debido a las especiales características del proceso judicial, no todos los psicólogos están capacitados para realizar un informe pericial.
Es necesario que el psicólogo que te haga el informe tenga la formación y experiencia necesaria para la realización de dicho informe, siendo esencial que tenga conocimientos sobre el funcionamiento del sistema legal español. puesto que si no es así puede complicar seriamente el resultado del proceso judicial.
El informe psicológico que necesitas en un proceso judicial no tiene nada que ver con un informe psicológico clínico. El informe pericial psicológico es un documento legal, mientras el informe psicológico clínico es un documento clínico. El psicólogo forense recaba información y recoge toda la documentación necesaria, recopilando informes médicos y psicológicos, integrándolos junto con los resultados de su propia evaluación. Por ello un informe pericial psicológico es un análisis mucho más completo y exhaustivo que un informe clínico.
Además, se diferencian también en las propias herramientas utilizadas para su elaboración, en su forma e incluso en su presentación. De hecho, una evaluación clínica y una evaluación forense no tienen nada que ver, la primera se basa en la confianza entre paciente y terapeuta, fruto de la relación terapéutica, mientras que la segunda se basa en la objetividad total del evaluador. Este hecho es el que hace que un informe psicológico forense nunca lo pueda realizar el psicólogo clínico que esté tratando a la persona interesada, puesto que al ser su paciente su objetividad estará comprometida.
Otro hecho a tener en cuenta y que diferencia considerablemente el informe forense del clínico, es que en el primero no existe el secreto profesional, es por ello que en este tipo de informe hay que tener una especial precaución en cuanto a revelar detalles innecesarios de la vida privada del evaluado, si estas no tienen una especial relevancia en el objetivo de la evaluación.